Uruguay y su ley Trans

Una ley de igualdad y no discriminación que discrimina positivamente un grupo de personas por un criterio subjetivo, vulnerando el principio de igualdad que pregona defender.

30 DE OCTUBRE DE 2018 · 14:00

Florentín Pautet / Unsplash,transexual, travestido
Florentín Pautet / Unsplash

La semana pasada el parlamento uruguayo votó una ley denominada como “Integral para personas trans”, que fue considerada incluso por medios de prensa internacional como “histórica” y que marcaba un hito en las leyes de “avanzada” que se señalan como parte de una nueva era respecto a la diversidad sexual y la denominada “agenda de nuevos derechos”.

Lo primero que debemos señalar es que el debate de esta norma como tantos otros referidos a estos temas que tienen que ver con la temática “identidad de género”, “inclusión”, “diversidad sexual” o “derechos sexuales y reproductivos” entre otros, estuvo marcado por debilidades en la argumentación fundada y con respecto y cargado por agresividad, descalificaciones y una pretensión autoritaria de acallar las voces críticas o disidentes ante la aparente mayoría iluminada que sostiene estas propuestas.

En segundo término debemos señalar la urgencia con que, un tema de tanta sensibilidad y complejidad, fue tratado por lo menos en la Cámara de Diputados, donde ingresó proveniente del Senado y en menos de 48 horas fue tratado, discutido y votado. Eso marca una falta de consideración y respeto por el parlamento con la gravedad que ello supone en tanto órgano donde reside la representación popular, conspirando esto además con respecto a la calidad de la legislación que es tratada con ese apresuramiento y sin el debido tiempo para u serio análisis.

El texto aprobado por el parlamento uruguayo tiene una serie de declaraciones respecto a la igualdad de las personas y su derecho al libre desarrollo de la personalidad así como el derecho a una vida libre de discriminación y estigmatización, todos conceptos compartidos por la totalidad de los representantes y ya reconocidos por la legislación nacional e internacional.

La Constitución Nacional en su artículo 8 establece que “Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes”, mientras que el artículo 7 señala que “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad…”.

Por su parte el Estado Uruguayo promulgó la ley 17.817 el 6/09/2004 por la que declara de interés nacional la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación, señalando que “se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción, preferencia o ejercicio de violencia física y moral, basada en motivos de raza, color de piel, religión, origen nacional o étnico, discapacidad, aspecto estético, género, orientación e identidad sexual, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”.

También en el año 2017 se ratifica por ley la Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia en la que se señala que “Todo ser humano es igual ante la ley y tiene derecho a igual protección contra toda forma de discriminación e intolerancia en cualquier ámbito de la vida pública o privada”.

Con toda esta legislación que reconoce la igualdad de los seres humanos y rechaza toda forma de discriminación por cualquier razón, nos parece innecesaria la consagración de una ley que establece un derecho especial de igualdad y de ni discriminación para una categoría específica de seres humanos que los denomina como población “trans”.

Esa misma ley que habla sobre igualdad y no discriminación, termina generando una categoría especial discriminando especial y positivamente a un grupo de personas en relación a una condición exclusivamente subjetiva pautada por su autopercepción, generando una vulneración a ese mismo principio de igualdad que pregona defender.

La ley prevé un régimen preparatorio especial para las personas “Trans” que nacidas antes del 31 de diciembre de 1975 acrediten haber tenido perjuicios por violencia institucional o menoscabo de sus derechos humanos en relación a su condición. Una disposición que también genera tardíamente un régimen especial de reparación por acciones ilegitimas del Estado para las que ya existía un régimen general y al que se podrían haber amparado todos los seres humanos que hubiesen sido víctimas, sin necesidad de regímenes especiales.

Una mención especial tienen los artículos que establecen la posibilidad de establecer el cambio de nombre y sexo en documentos identificatorios, creando una ficción jurídica que vulnera el principio de la verdad material con autorización legal.

Esta ley, a nuestro entender afecta el principio de la Verdad ya que establece el “derecho a ser identificado de forma que se reconozca plenamente la identidad de género propia…” y el artículo 4 nos die que la Identidad de Género es la “vivencia interna e individual por su autodeterminación”.

Por más que se reconozca al cambio de “sexo” en documentos, es definitivamente imposible que una persona pueda cambiar su sexo biológico. Este está determinado desde la concepción misma del ser humano, cuando se define la carga genética del nuevo ser que va a ser hombre o mujer. Más allá de su apariencia física o sus visibilidad en el aparato reproductor, es un hombre o una mujer al momento del nacimiento con todas las diferencias que ello supone en su organismo.

Una realidad biológica que no se puede cambiar. Una verdad que no se puede modificar más allá de tratamientos y aun de cirugías.

Aunque una persona logre modificar su apariencia y aun con cirugías quedar externamente con un aspecto totalmente distinto a un sexo biológico, su carga genética y la huella de su identidad siempre va a ser XX o XY, mujer u hombre.

Y entonces cambiar su sexo en documentos legales es algo ajeno a la verdad. Es un cambio que puede ser legalmente autorizado como ya es por una norma y aquí se facilita sin las garantías de un proceso judicial pero que no se ajusta a la Verdad de las cosas.

Y ese cambio de “sexo” en documentos no sólo vulnera el principio de la verdad sino también la libertad de conciencia y expresión del resto, que no podemos dirigirnos a las personas por lo que realmente son sino por lo que aparentemente son o lo que dicen los documentos.

Este es un proyecto de ley que está impregnado de la “ideología de género” y promueve tratamientos contra la Naturaleza de tal manera que pone en riesgo la salud de las personas, incluso de menores de edad que pueden realizarse tratamientos aún contra la voluntad de los padres.

Fueron varios los profesionales que en la comisión del parlamento concurrieron y advirtieron de los serios riesgos incluso de daños irreversibles que tanto los tratamientos hormonales como las cirugías pueden causar en los pacientes.

El Dr. Jorge Patpatian decía en la comisión que “La administración de hormonas cruzadas a las personas que no le corresponde a su sexo biológico tiene efectos secundarios relevantes, desde el aumento del riesgo cardiovascular a la alteración de la función hepática o la aparición de algunos tumores hormono dependientes. No es inocuo y, además, es definitivamente antinatural y agresivo para el organismo del paciente que la recibe. Los médicos estamos para curar, no para generar patologías. Y en una discordancia entre la biología y percepción propia del individuo, es irresponsable y anticientífico pretender que siempre está equivocada la biología y negar que lo que puede estar alterada es la propia percepción del individuo”.

Es necesario tener en cuenta la Guía clínica para la hormonización de personas trans, elaborada por el Ministerio de Salud Pública – Dirección de Salud (2016) que en sus 60 carillas, incluye 50 veces la palabra riesgo.

Por ejemplo en la página 37, en la Tabla N° 2, Riesgos asociados a terapia hormonal feminizante refiere a riesgos aumentados de enfermedad troboembólica venosa, hipertrigliceridemia, diabetes tipo 2, cáncer de mama, como clínicamente significativos.

El profesor Paul Hruz, médico pediatra, docente en la Universidad de Washington, St. Louis, Estados Unidos, experto en tratamiento hormonal en niños con disforia de género, advirtió “hay evidencias científicas de que algunos de los tratamientos actuales pueden inducir a un daño significativo”.

El profesor Hruz también ilustraba sobre el alto porcentaje de adolescentes que habiendo sufrido esa disforia de género en la niñez, después de la pubertad, en un altísimo porcentaje y avalado por estudios internacionales, se afirmaban en su sexo biológico y por lo tanto estos tratamientos además de generar riesgos y daños en la salud podían interferir en la evolución natural de esos procesos.

Agregaba que “La pregunta principal es cómo evolucionan estos chicos luego de instalar el tratamiento y, en ese sentido, los estudios de corto plazo muestran que su malestar, su disforia, se alivia. No hay ninguna evidencia de que este beneficio se mantenga a largo plazo, pero, si se estudia a las personas que han recibido este tratamiento muchos años después, se ve que hay una cifra significativa de sujetos cuyos riesgos han sido incrementados por este tratamiento. Queda claro que se requieren estudios de cinco, diez y hasta quince años para ver señales de que este tratamiento realmente no resolvió su disforia. El estudio más importante es uno que fue realizado en Suecia, en el que se observa que el riesgo de suicidio en esta población se incrementa en veinte veces”.

En definitiva, el reclamo y la aseveración de que este tratamiento es tanto seguro como totalmente reversible no cuentan con evidencia suficiente. Cuando se provoca la detención del desarrollo puberal en estos chicos y luego se les administran hormonas del sexo opuesto al que habrían tenido en su desarrollo normal, están recibiendo hormonas que su cuerpo no hubiera fabricado. Y sucede que no tenemos ninguna evidencia de qué ocurre a largo plazo cuando uno recibe hormonas cruzadas. Lo que sí sabemos es que hay una serie de efectos dañinos que pueden ocurrir, y quizás el efecto adverso colateral más grave sea que estos chicos quedan estériles.

Otros efectos adversos severos son el riesgo de afectar la densidad mineral ósea y así tener osteoporosis. Y según los expertos se podría hacer una larga lista de todos los otros efectos adversos en la salud que pueden tener estos tratamientos.

Nos parece que esos procesos hormonales que se prevén para menores de edad, ya son graves de por sí pero además sin establecer ningún límite de edad, resulta realmente gravísimo. En nuestras legislaciones tenemos límites para que los menores no puedan firmar un contrato, manejar un auto, votar o ir presos, entre otos, pero aquí incomprensiblemente no ponemos ningún límite para tratamientos de hormonización en menores que pueden tener serios riesgos en su salud.

Pero además vamos a permitir que esos tratamientos puedan hacerse incluso contra la voluntad de sus padres, pudiendo generar conflictos intra familiares y secuelas en relaciones que posiblemente van a quedar afectadas, autorizadas y hasta promovidas por la ley.

Estamos autorizando cirugías que suponen extirpación de órganos sanos de una persona incluso de menores de edad. Y eso nos obliga a realizarnos la pregunta: ¿es correcto que permitamos y aún que financiemos la amputación de órganos sanos, con consecuencia irreversible, a menores de edad, aún con el consentimiento de sus padres? A nuestro entender la respuesta debería ser un contundente no.

Tanto los tratamientos de hormonización de menores de edad así como la adecuación de sexo y nombre en documentos de menores, aún contra la voluntad de sus padres, establece una solución legal que amplifica y promueve los conflictos intra familiares, socavando la autoridad de los padres con efectos que atentan contra la unidad y fortaleza de la familia como institución.

Otro elemento que no está expresamente en la ley pero que es una práctica habitual de las leyes aprobadas con esta perspectiva o ideología, es que esta norma, con sus definiciones, principios y demás conceptos va a instruirse en el sistema educativo o a través de este a los niños de nuestro país.

En una pretensión que ya genera debates y tensiones permanentes en el sistema educativo, donde se intenta imponer la ideología de género a través del sistema educativo que muchas veces choca contra la voluntad y el sistema de ideas de las familias.

En suma, esa ley denominada “integral de las personas trans” además de contener declaraciones y reconocimientos inncesarios, que ya están reconocidos para TODOS los seres humanos sin exepción por la Constitución y las leyes, es además un compendio de disposiciones que:

  • No garantizan la mejor calidad de vida de las personas a las que pretende alcanzar,
  • Genera desigualdades legales por lo menos peligrosas en un sistema jurídico
  • Promueve y prevé la financiación de tratamientos que suponen riesgos serios a la salud humana y en caso de menores con efectos irreversibles.
  • Promueve también y prevé la financiación de cirugías que también genera efectos irreversibles en las personas que sean sometidas, incluyendo a menores.
  • Afecta principios de derecho que tienen que ver con la verdad jurídica y con certezas jurídicas que pueden afectar a terceros, incluso la libertad de expresión.
  • Tiene disposiciones que pueden afectar las relaciones familiares, promoviendo diferencias que pueden generar conflictos con las consecuentes secuelas de los mismos.

Publicado en: EVANGÉLICO DIGITAL - La singular pluralidad - Uruguay y su ley Trans