Libertad religiosa y derechos del niño
En noviembre de 2019 la Cámara de Diputados de Argentina declaró el 25 de noviembre de cada año como el Día de la Libertad Religiosa.
23 DE NOVIEMBRE DE 2020 · 12:00
El 25 de noviembre de 1981 (Resolución 35/55), la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó la “Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones”. La importancia de esta declaración es el reconocimiento de que, para aquellos que las profesen, la religión o las convicciones son una parte esencial de su concepción de la vida.
En relación con los niños es de destacarse que esta Declaración regula, en el art. 5, los derechos del niño en materia religiosa, haciéndose mención a la educación en este aspecto: “todo niño gozará del derecho a tener acceso a educación en materia de religión o convicciones conforme con los deseos de sus padres o, en su caso, sus tutores legales” cuidando de que “no se le obligará a instruirse en una religión o convicciones contra los deseos de sus padres o tutores legales, sirviendo de principio rector el interés superior del niño”.
Un comentario especial merece el inc. 4. del mencionado artículo, pues esta Declaración considera tan fundamental este derecho que se lo garantiza: “Cuando un niño no se halle bajo la tutela de sus padres ni de sus tutores legales, se tomarán debidamente en consideración los deseos expresados por aquellos o cualquier otra prueba que se haya obtenido de sus deseos en materia de religión o de convicciones, sirviendo de principio rector el interés superior del niño”.
También se menciona en el inc. 3. la protección que debe brindársele al niño ante cualquier forma de discriminación por motivos de religión o convicciones, buscando que la educación en este aspecto sea en el marco de “un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y hermandad universal” así como de “respeto de la libertad de religión o de convicciones de los demás y en la plena conciencia de que su energía y sus talentos deben dedicarse al servicio de la humanidad”.
En la Argentina, la libertad religiosa se encuentra garantizada por la Constitución Nacional, por lo dispuesto en tratados internacionales (art. 75 inc. 22) con rango constitucional, además de por otras normas especiales.
En relación con los niños específicamente, la Convención de los Derechos del Niño fue sancionada en nuestro país el 27 de setiembre de 1990 y promulgada de hecho el 16 de octubre de 1990. En el art. 14, inc. 1 del mencionado documento se lee: “los Estados Parte respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (…) respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades”.
Siguiendo esta línea, se presentaron en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación dos proyectos de ley que tratan específicamente sobre este derecho. El primero de ellos, concerniente a la igualdad religiosa, fue un proyecto para declarar el 31 de octubre de cada año como el Día de la Iglesia Evangélica y Protestante*, presentado desde el 2014 en tres oportunidades por el diputado Pablo Tonelli y que, de haberse sancionado, hubiese sido el primer día conmemorativo propio a nivel nacional para los evangélicos en la Argentina. No obstante ello, esta iniciativa pionera abrió el camino a las declaraciones a nivel provincial y municipal que vinieron después.
En lo que respecta a la libertad religiosa, en noviembre de 2019, obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados el proyecto de la diputada (MC) Alicia Soraire para declarar el 25 de noviembre de cada año como el Día de la Libertad Religiosa* en la Argentina. El artículo 2 del proyecto se refiere a la incorporación de esta fecha conmemorativa a los calendarios, manuales y programas escolares, acompañando así el sentir con respecto a los derechos del niño en materia religiosa de la Declaración y la Convención precedentemente mencionadas.
* He colaborado en la elaboración y posterior difusión de ambos proyectos desde el 2014 a la fecha.
Publicado en: EVANGÉLICO DIGITAL - En letra de molde - Libertad religiosa y derechos del niño