Mujer, aún en la vejez darás fruto

8 de marzo, Día Internacional de la Mujer: la doble discriminación de la mujer adulta mayor.

    08 DE MARZO DE 2022 · 12:00

    Andrea Piacquadio, Pexels,mujer anciana, mujer joven
    Andrea Piacquadio, Pexels

    En este Día Internacional de la Mujer quiero referirme específicamente a la mujer adulto mayor.  Según la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, es mayor toda persona de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años, concepto que incluye, entre otros, el de persona adulta mayor y que define la vejez como la construcción social de la última etapa del curso de vida. (1)

    Sabemos que el envejecimiento de la población del mundo tiende a aumentar. En el 2010, el 10% de la población tenía 60 años o más y se proyecta que para el 2025 este grupo etario constituirá el 15,1% y para el 2050, el 25,5%.

    Esta realidad ha hecho que surgieran distintos instrumentos internacionales que contienen preceptos vinculados, ya sea de forma directa o indirecta, a sus derechos. La relevancia de este fenómeno de “globalización del envejecimiento” fue señalada por las Naciones Unidas a través de diversas asambleas y planes de actuación.

    La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que fuera aprobada por unanimidad en la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos el 15 de junio de 2015, es el primer instrumento jurídico internacional vinculante en esta materia y surge del compromiso de acción en este sentido.

    Esta Convención tiene como meta promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, para con ello contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad. (2)

    La Convención menciona los principios generales aplicables en el Capítulo II, artículo 3 que son: la promoción y la defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la persona mayor, la valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y su contribución al desarrollo, la dignidad, la independencia, el protagonismo y la autonomía de la persona mayor, la igualdad y la no discriminación, la participación, la integración y la inclusión plena y efectiva en la sociedad, el bienestar y el cuidado, la seguridad física, económica y social, la autorrealización, la equidad e igualdad de género y el enfoque de curso de vida, la solidaridad y el fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria, el buen trato y la atención preferencial, el enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor, el respeto y la valorización de la diversidad cultural, y la protección judicial efectiva. Y finalmente, lo atinente a la responsabilidad del Estado y la participación de la familia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación interna.

    Como podemos observar, la Convención surge para la búsqueda de protección a individuos que se consideran vulnerables.

    Ya en 1970, el psiquiatra Robert Butler acuñó el concepto de “viejismo” al que definió  como el conjunto de prejuicios, estereotipos y discriminaciones que se aplican a las personas mayores exclusivamente en función de su edad.

    Así las cosas, si se suma a la discriminación por sexo la discriminación por edad, estaremos frente a una mujer adulto mayor que ve vulnerado sus derechos y que, al mismo tiempo, a pesar de ser un miembro útil en la sociedad y en su entorno familiar, ve que su aporte, experiencia y valía no son reconocidos ni suficientemente valorados. Por ello es que este instrumento hace un aporte fundamental para garantizar sus derechos.

    Por último cabe recordar las palabras de la Biblia del Salmo 92:14-15 en las que encontraremos cómo ve Dios nuestra vejez: “Aun en su vejez darán fruto; siempre estarán vigorosos y lozanos para proclamar: 'El Señor es justo; él es mi Roca y en él no hay injusticia'”. Y para aquellas mujeres, adultas mayores, que puedan encontrarse sin fuerzas, desalentadas, ignoradas o rechazadas vale mencionar la Palabra de Isaías 46:4 “Aún en la vejez, cuando ya peinen canas, yo seré el mismo, yo los sostendré. Yo los hice, y cuidaré de ustedes; los sostendré y los libraré”.

     

    (1) Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, Artículo 2, Definiciones.

    (2) Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, Capítulo I, Artículo 1, Ámbito de aplicación y objeto.

    Publicado en: EVANGÉLICO DIGITAL - En letra de molde - Mujer, aún en la vejez darás fruto

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